Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como disposición fraudulenta de bienes muebles o inmuebles o estafa, apropiación indebida y falsificación de documento público. A la vista de los hechos sobre los que se funda la solicitud de extradición, no resulta sostenible calificar tales conductas como delito de asociación ilícita, por lo que no se satisfacen los requisitos de doble incriminación la solicitud de extradición respecto del delito de "conspiracy". Los delitos no pueden considerarse prescritos. Ninguna vulneración del derecho de defensa y quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva se produce en el caso, al acompañarse la documentación suficiente. No existe un arraigo real y continuado en el tiempo en nuestro país de la reclamada. Ningún apoyo normativo tiene exigir una proporcionalidad penológica en las legislaciones de los Estados requirente y requerido.
Resumen: La Sección de admisión plantea de nuevo el examen de si entre las funciones del personal auxiliar de enfermería cabe considerar integrada la limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizables por otros profesionales.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Pretende Sindicato actuante en representación trabajadora reclamación daños y perjuicios derivados vulneración su derecho fundamental a la vida e integridad física por COVID ya declarado previamente sin los daños antes no reclamados. No hay cosa juzgada. Con arreglo a los criterios jurisprudenciales expuestos, y frente a lo que sostiene la parte recurrente, la fijación del daño moral sufrido por la vulneración de un derecho fundamental no exige una especial y concreta cuantificación, y se debe fijar de manera prudencial por el juzgador. En nuestro caso el magistrado de instancia no ha acudido a la LISOS, que es simplemente orientativa, sino que ha fijado prudencialmente la indemnización para cada trabajador en 1000 euros, añadiendo una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días en los que fueron indebidamente sustituidos por la empresa. La indemnización fijada por el magistrado para resarcir el daño moral de los trabajadores no nos parece en absoluto desproporcionada, y la cantidad correspondiente al daño material tampoco, puesto que los trabajadores perdieron sus sueldos para respaldar una huelga que fue ninguneada por la empleadora.